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Integración Escolar - Obligaciones a cargo de Prepagas y Obras Sociales - Colegios Privados

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Con indicación médica de escolaridad común con maestra integradora tiempo completo, sea para jornada simple o doble escolaridad, la obra social o plan de medicina prepaga, debe hacerse cargo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires de los aranceles del colegio privado en el que el menor con necesidades especiales y certificado de discapacidad sea admitido. Ello con fundamento en la legislación aplicable sobre discapacidad sintetizado en el principio de la cobertura integral de prestaciones indicadas por los médicos tratantes.-

Los padres de niños con necesidades especiales, y refiriéndome concretamente a los niños portadores de enfermedades raras, síndromes y trastornos de neurodesarrollo debemos padecer el calvario que significa conseguir para nuestros hijos un colegio que reúna las características que ellos necesitan.

Luego de conseguir el colegio, que haya vacante aceptando inscribirlo como alumno regular con maestra integradora, encontramos otra barrera infranqueable sin amparo judicial: la obra social o prepaga, se niega a pagar los aranceles del colegio privado.

Tenemos entonces, certificado de discapacidad, indicación médica precisa, nuestro hijo esta en condiciones de concurrir a la escuela común con maestra integradora tiempo completo

Como el plan del gobierno de la ciudad de Buenos Aires para la integración escolar desconoce tal circunstancia, es decir, se enrola en rechazar la educación común para el niño con necesidades especiales que requiera maestra integradora tiempo completo, considerando que dicha necesidad lo hace con derecho exclusivamente, en contra de la indicación medica, para la educación especial, no hay escuela publica dentro del gobierno de la ciudad que pueda cumplir con dichos requerimientos.

Entonces, debemos asumir a nuestro cargo, el arancel del colegio privado, que no aparece como una elección libre nuestra, sino como una imposición del sistema vigente que requiere urgente modificación.-

La justicia de nuestra pretensión se hace nítida a la luz de los tribunales, que, acción de amparo mediante, ordenan a la obra social y o prepaga en la que el menor se encuentra afiliado el inmediato pago de los aranceles de ese colegio privado además, por cierto, de todas las terapias y tratamientos que hayan sido objeto de esa acción de amparo.

Pero, como es obvio, ello lleva tiempo, dinero y esfuerzo.

Si no se paga la matricula a tiempo y los aranceles correspondientes, perdemos la vacante en el colegio privado que tanto nos costo conseguir para nuestro hijo con necesidades especiales.

Con ello especulan las obras sociales y prepagas, que debamos aceptar la educación especial de plano, en las condiciones que sean, en contra de la indicación medica y de la mejor calidad de vida para nuestros niños.

Nótese que si es difícil conseguir una vacante para un niño con necesidades especiales que quiere incorporarse a la educación común como cualquier niño, cuanto mas difícil, por no decir imposible se torna ello cuando el niño, en su caso, y luego del tramite de la acción de amparo proviene de una escuela de recuperación o de un centro educativo terapéutico.

Se frustra entonces para nuestros hijos con necesidades especiales la educación común por los deterioros y retraso inmediato que la educación especial como única terapéutica pedagogica produce en nuestros hijos con necesidades especiales.

Resalto que me estoy refiriendo concretamente a niños portadores de enfermedades raras, síndromes y trastornos de neurodesarrollo, todos quienes en general, son difíciles de evaluar, por no decir imposible, para encuadrarlos dentro de las categorías clásicas en su aspecto cognitivo tales como retraso madurativo leve, moderado y severo.

Los profesionales dedicados a esta especialidad con un cambio de visión en la que deberían estar inspiradas todas las políticas en este sentido, ya no hablan de niveles de retraso, sino mas bien, de cuanta ayuda necesita el niño para desarrollar y ejecutar sus potencialidades. Si necesita mucha ayuda, va a necesitar generalmente una maestra integradora tiempo completo.

Esto ya que, en general, son paradojales, en el sentido que, por ejemplo, cuando aspiran a tal escolaridad, no reconocen aun colores, números, letras, tienen nada o un escaso desarrollo del lenguaje, problemas de motricidad fina y gruesa, no toman el lápiz, tienen problemas de atención, pero, paralelamente, algunos manejan el juego simbólico, tocan a la perfección algún instrumento musical, tienen una memoria asombrosa y otras aptitudes ausentes por tabla en un retraso severo o moderado.

Es así que la pretensión de aplicar criterios y categorías hoy no utilizados para las enfermedades raras, síndromes y trastornos, conlleva la idea y la terrible consecuencia de no abordar desde los primeros años la inmersión social entre pares que todos los niños necesitan.

Se los priva de aprender por el ejemplo de sus pares actitudes, juegos y valores de socialización, todos estos objetivos imposibles de lograr dentro de la educación especial.

Lo ideal, y dentro de esta línea es que se deben orientar los proyectos de reforma, es la posibilidad de la educación común, con maestra integradora tiempo completo, en jornada simple, posibilitando la realización de todas las terapias de apoyo que conforme cada niño necesite en el contraturno, pudiendo concurrir incluso el niño también en dicho contraturno a una escuela de recuperación o a un centro educativo terapéutico, pero no, si tiene posibilidades conforme la indicación medica, impedir su concurrencia e integración escolar en la escuela común.

La sugerencia entonces para todos los padres con niños con necesidades especiales, que vayan advirtiendo desde la indicación médica esta posibilidad de educación común con maestra integradora, a partir de la concurrencia del niño a Jardín de infantes, sala de 4, mas o menos a partir de mitad de año, comenzar a localizar un colegio que reúna las características necesarias y aplicar para asegurar la vacante en pre escolar con maestra integradora tiempo completo.

Con la constancia emitida por el colegio privado en el que haya sido aceptado, presupuesto por matricula y aranceles con mas la indicación médica de escolaridad común con maestra integradora tiempo completo y además con el presupuesto por honorarios de la maestra integradora, agregando su currículum y especialización en coincidencia con la indicación médica, formular el pedido por escrito haciéndose sellar y fechar la copia respectiva en la sección autorizaciones y o auditoria medica según corresponda conforme la obra social y o prepaga en la que se este gestionando dicho pedido.

Ni bien se notifique formalmente por esta obra social y o prepaga la negativa para el pago de los aranceles por escolaridad común aduciendo que se trata de aranceles correspondientes a una escuela no inscripta dentro de las escuelas especiales o de recuperación o cualquier otro motivo, contratar un abogado con especialidad y experiencia en temas de discapacidad e iniciar a tiempo la pertinente acción de amparo cuya base misma será esa negativa a la cobertura, por lo que deberá estar bien documentada y contar con los elementos indicados, además, por cierto, del certificado de discapacidad previo a todo.

No es necesario hacerlo antes mientras concurre a salita de 2, 3 y 4, con las permanencias en esta salita que conforme las necesidades del niño se cumplan ya que, en general, las obras sociales y prepagas cubren dichos aranceles, lo que hay que pedirlo también, incluyendo dichos valores en el módulo de jardín maternal. Es importante saber esto también, por cuanto muchas veces los padres lo ignoran y no reclaman reintegro por este rubro en la obra social o prepaga en la que este afiliado el niño.

La síntesis entonces del fundamento de la acción de amparo es siempre la ley que obliga a las obras sociales y empresas de servicios médicos prepagos a prestar una cobertura integral lo que incluye el pago de matricula y aranceles que correspondan en el colegio privado en el que el niño con necesidades especiales sea admitido, con más los honorarios de la maestra integradora que cuente con la especialización requerida por la indicación médica que así lo dispone.

Ello por cuanto, reitero, el sistema previsto y funcionando dentro de las escuelas del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no pueden cumplir con la indicación médica de maestra integradora tiempo completo a prestar dentro de las escuelas que de este gobierno dependen.

Según el caso, podría también intentarse la acción de amparo para lograr la aceptación de la maestra integradora tiempo completo en la escuela común dependiente del gobierno de la ciudad, como se ha hecho en varias situaciones.

Pero en general, no solamente el obstáculo para nuestros niños esta dado por el ofrecimiento solo de maestra integradora por dos veces por semana cuando ellos lo requieren tiempo completo, sino también, por el numero de niños que asisten a dichas escuelas, requiriendo en la mayoría de los casos, para cumplir justamente con los objetivos de la integración escolar, aulas poco numerosas, no más de 15 niños, no habiendo ninguna escuela dentro del gobierno de la ciudad con tan escaso número de alumnos por aula.

Asimismo, también es y debe ser objeto de acción de amparo la solicitud de cobertura de la maestra integradora y aranceles correspondientes en colegio privado ante la negativa de la obra social y o prepaga a la que pertenezca el niño, cuando la maestra integradora que requiere no este cubierta con una profesora de educación especial.

Esto por cuanto, las maestras integradoras que pertenecen al plantel del gobierno de la ciudad y que las provee para los casos que son previamente evaluados por el departamento correspondiente, solamente tienen esa formación, son profesoras de educación especial.

Muchas veces, nuestros niños, funcionan mejor con una psicomotricista, una psicopedagoga, una psicóloga o fonoaudióloga con especialización en técnicas de comunicación aumentativa o cualquier otra especialidad que permita cumplir con los objetivos e indicación médica precisa, lo que no es posible desde la formación del profesorado de educación especial.

Esto también debe ser objeto de reforma urgente permitiendo el ingreso al plantel de maestras integradoras otras categorías de profesionales que puedan cumplir con los objetivos previstos para la integración escolar conforme las necesidades de cada niño.

Por suerte, y esto es lo positivo, hay más que varios precedentes en los dos sentidos.

Si los padres se informan y no les es ocultada la información en la respectiva obra social o prepaga a la que pertenezcan, podrán advertir que, hay varios casos de niños en esta situación. Ahora bien, siempre responden, que bueno, esos casos, cuentan con acción de amparo.

Entonces es una buena idea indagar en la obra social o prepaga a fin de citar el caso en la acción de amparo, como una -perlita- digamos si contamos con el precedente en la misma obra social o prepaga en la que estemos reclamando. Si no nos brindan la información o no existe el precedente en esa obra social o prepaga a la que pertenece el niño, no importa, valen los más que varios de otras, y seremos los primeros en conseguir el cumplimiento integral de la ley en este contra el que debamos formular el reclamo.

Lo positivo también es que haya, al menos un caso, puede haber más, pero conozco uno, justamente, en la Obra Social de Empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego de la tramitación de la pertinente acción de amparo, los papás de un niño/niña con necesidades especiales, con indicación médica de maestra integradora tiempo completo, lograron la resolución judicial que ordena a dicha obra social el pago de todos los aranceles correspondientes al colegio privado en el que el niño/niña se encuentra inscripto/a.

Digo que este precedente es muy positivo para nosotros como papás, ya que supongo va a instar directamente al Gobierno de la Ciudad a ejecutar las reformas que venimos pidiendo en forma urgente por contar dentro de su propio ámbito con situaciones que así lo reclaman.

Los abogados especializados en temas de discapacidad por cierto, conocen todos estos precedentes.

Lo importante es no desalentarnos, saber que la ley ampara a nuestros hijos, ser previsores, y, para ello, debemos estar informados y contar con todos los elementos necesarios para avalar nuestro reclamo.

Es una forma de participar y hacer que las leyes no sean programáticas sino ejecutivas en defensa, asistencia y protección de nuestros niños con necesidades especiales y que son portadores de enfermedades raras, síndromes y trastornos de neurodesarrollo, sobre quienes, los que más sabemos y podemos determinar que es lo mejor para ellos somos nosotros mismos, sus padres.

Cecilia G. Medrano Pizarro,

RED DE AMOR