|
|
|
|
|
|
|
MEDICINA PREPAGA
Incremento en el precio de las cuotas
(con particular referencia a los asociados de edad avanzada)
|
|
|
|
|
Como es de público conocimiento, por estos días el Congreso se encuentra tratando un proyecto de ley acerca de la regulación de los servicios de salud que prestan las empresas de medicina prepaga.
Se trata de un proyecto aprobado en Diputados en agosto de 2008, y casi a punto de perder estado parlamentario debido al tiempo transcurrido, la Cámara Alta le introdujo algunas modificaciones este miércoles, pasando otra vez a Diputados para su consideración.
Los aumentos en las cuotas implementados por las empresas de medicina prepaga han sido frecuentes en este último tiempo, y la falta de una regulación legal que específicamente comprenda este tema, ha llevado a la presentación de numerosos reclamos ante la justicia y ante la autoridad administrativa.
¿Puede la empresa cambiar los precios de los diferentes planes de salud unilateralmente?
¿Puede cobrarle más a la persona adulta por el sólo hecho de alcanzar una determinada edad, aún cuando haya aportado varios años?
¿Conocen las partes al inicio de la relación las ventajas y las pérdidas que habrá de reportarles el contrato?. ¿Se trata de un contrato aleatorio, o por el contrario -y tal como propone la Dra. Celayez en su artículo- se impone repensar este carácter puesto que el empresario sabe de antemano que se trata de un contrato de larga duración y cuenta con un capital anticipado por el ahorro de los clientes que abonan una cuota con bajo nivel de consumo de servicios al comienzo de la relación?. ¿Cuenta el empresario con herramientas de cálculo estadísticos que le permitan prever su rendimiento económico con precisión?
¿Sería lícito el aumento arancelario si se prueba que su finalidad es reestablecer el equilibrio económico del contrato?. ¿Es razonable el aumento -tal como propone el Dr. Rivero-, a quienes más prestaciones reciben del sistema si se cumplen determinadas condiciones?. ¿Cuáles serían esas condiciones?
Se habla mucho de cláusulas abusivas en este tipo de contratos, pero ¿qué son exactamente?.
Estas y otras cuestiones de suma actualidad e importancia son analizadas en este nuevo número especial de elDial.com, sin olvidar que resulta imperiosa la sanción de una ley nacional, teniendo en cuenta los valores que aquí se encuentran en juego. Tal como sostuviera el Procurador General de la Nación en el precedente "Hospital Británico de Buenos Aires" de CSJN, "no se pierde de vista que si bien, en principio, la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles, tampoco cabe desatender que ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial". Se ha dicho en numerosos precedentes que las empresas de medicina prepaga, al igual que las obras sociales, cumplen una función social, y esto no debe ser desatendido.
|
|
Marcia E. Rillos
Jefa de Redacción
elDial.com
|
|
|
|
| |
|
Medicina Prepaga.
El aumento de precios por edad avanzada.
Un enfoque económico de la cuestión.
Por Fernando Shina
|
|
|
|
|
| |
|
Los aumentos de la cuota de medicina prepaga en forma unilateral en razón de la edad y el proyecto de ley de medicina prepaga: los adultos mayores nuevamente desprotegidos
Por Pablo Oscar Rosales
|
|
|
|
|
| |
|
El usuario del servicio de Medicina Prepaga, y su situación ante los aumentos de precio del servicio
Acerca de los aumentos no convenidos, o sin que medie el plazo de aviso no fijado por la norma, o por cambio de segmento de edad
Por Flavio Lowenrosen
|
|
|
|
|
| |
|
La medicina prepaga. Los aumentos de cuota por edad avanzada. Las cautelares administrativas como instrumento de equilibrio
Por Nancy Celayez
|
|
|
|
|
| |
|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Infracción al art. 4° de la ley 24240. Deber de brindar al usuario información veraz, detallada, eficaz y suficiente. MEDICINA PREPAGA. Incrementos de las tarifas del servicio. Información incompleta e insuficiente.
"CEMIC- DISP 920/04 - CNACAF - 01/03/2006
|
|
|
|
|
| |
|
AMPARO. Incremento de cuotas de servicio médico prepago. Inoficiosidad de un pronunciamiento en torno de la subsistencia del servicio tras la reincorporación del actor a la cobertura. Falta de prueba de incidencia significativa del aumento en el patrimonio del actor. DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Declaración de que la demandada no podrá disponer aumentos sin el consentimiento del actor
"Montorfano, Oscar Luciano c/ Omaja Sociedad Anónima s/ Amparo" - CNCOM - 23/11/2000
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
Sobre incremento de la cuota del servicio de medicina prepaga en razón de la edad del asociado
|
|
|
MEDICINA PREPAGA. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES. Cláusula del reglamento que establece un descuento en función de la edad de los afiliados. Pérdida del beneficio al cumplir 65 años. DEMANDA ENTABLADA POR ADHERENTES. RECHAZO. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PRESCRIPCION. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. Abono continuado de las cuotas sin descuento. AUSENCIA DE ABUSO. Buena fe. Equilibrio de las prestaciones. APLICACIÓN ESTRICTA DE LOS TÉRMINOS ORIGINARIAMENTE ACORDADOS Y ACEPTADOS. LIBERTAD DE CONTRATAR
"T. de G. y otro c/hospital Alemán s/amparo" - CNCIV - 31/03/2010 |
|
|
|
|
| |
|
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. Continuos incrementos de la cuota mensual. Reserva unilateral en la fijación de precios. Clausula abusiva. DERECHO DEL CONSUMIDOR. Ausencia de información previa y fehaciente al asociado y de prueba alguna que justifique los sucesivos aumentos. Persona discapacitada de setenta y seis años de edad que se ve en la necesidad de cambiar de plan con disminución de prestaciones para pagar una cuota más reducida. LESION (Art. 954 del Código Civil). "CLIENTE CAUTIVO". Obligación de dejar sin efecto los incrementos establecidos y de reintegrar los importes indebidamente cobrados
"V., A. H. contra S.P.M. SISTEMA DE PROTECCION MEDICA S.A. sobre Cumplimiento de contrato" - CNCIV - 11/02/2010
|
|
|
|
|
| |
|
DERECHO A LA SALUD. Empresa de medicina prepaga. IMPOSICIÓN DE ARANCELES ADICIONALES POR EDAD. Afiliados mayores de 65 y de 70 años. Situación vital de vulnerabilidad. CLÁUSULA CONTRACTUAL ABUSIVA. Protección de consumidores y de usuarios. Colisión con el Art. 42 de la Constitución Nacional. Cláusula indirecta de extinción. Opción de la interpretación más favorable al consumidor. Art. 1198 del Código Civil. PROHIBICIÓN DE AUMENTAR EL VALOR DE LA CUOTA. Procedencia
"R., S. M. c/ Cemic s/ sumarisimo" - CNCIV Y COMFED - 31/08/2010
|
|
|
|
|
| |
|
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. Medida cautelar. Prohibición de innovar. Abstención de aplicar incrementos respecto del precio de la cuota del servicio. Mantenimiento de la cobertura contratada hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de fondo. DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Protección preventiva. Criterio amplio. Interrupción de la prestación médica. Afiliado mayor de 65 años. Obstáculo para afiliarse a otra empresa de medicina prepaga. Procedencia de la medida cautelar peticionada
"G. M. c/ Omint SA de servicios s/ medida precautoria" - CNCOM - 09/10/2009
|
|
|
|
|
| |
|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Ley 24240. Contrato de prestación de servicio médico asistencial. Avance de la ciencia y de la tecnología que podrían determinar la incorporación de nuevos tratamientos exigentes de mayores erogaciones que las previstas por el prestador al comienzo de la relación contractual. DERECHO A ESTABLECER ARANCELES ADICIONALES. Cláusula en principio razonable, en tanto no constituya un ejercicio abusivo de tal derecho. Aumento no consensuado de la cuota al cumplir el asociado la edad de 70 años. OMISIÓN DE INFORMAR al momento de la afiliación que le correspondería un incremento del arancel al cumplir esa edad. Circunstancia previsible por la empresa
"Medicus SA c/Secretaría de Comercio e Inversiones -RES. DNCI. 39/96" - CNACAF - 08/10/1996
|
|
|
|
|
| |
|
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. Incremento unilateral de la cuota. Aumento en razón de la edad (60 años). DERECHOS DEL CONSUMIDOR. DERECHO A LA SALUD. "Deber de información" del prestador. Principio "in dubio pro consumidor". Cláusulas abusivas. Se ordena a la empresa demandada presentar copia del contrato pre-redactado utilizado para la comercialización de sus servicios, a los efectos de analizar su contenido de conformidad con la normativa de aplicación. Procedencia de MEDIDA CAUTELAR en los términos del artículo 71 de la Ley 13.133. EVENTUAL AFECTACIÓN "DE INCIDENCIA COLECTIVA" (art. 43 CN). Inmediato cese de la conducta denunciada (abstención de incrementar el monto de la cuota por el servicio contratado y/o cambio de categoría, siempre que esa medida sea consecuencia únicamente de cumplir años el afiliado). Obligación extensiva respecto de todos los afiliados domiciliados en el Partido de La Plata
"Gomez Luis c/ AMSA SPM" - JUZGADO MUNICIPAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Juzgado N° 2 - Justicia de Faltas) DE LA PLATA (Buenos Aires) - 30/06/2005 (sentencia vigente)
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
Otros precedentes de interés
|
|
|
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. Afiliados de edad avanzada. Disposición de la BAJA DE LA COBERTURA MÉDICA en forma intempestiva y unilateral. SITUACIÓN DE DESAMPARO de los asociados ante la ausencia de prestaciones por medicamentos, estudios y tratamientos propios de la edad. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL. Art. 522 del Cód. Civil. CUANTIFICACIÓN. Sufrimiento espiritual, que debe ser indemnizado. Resarcimiento correspondiente a los GASTOS MÉDICOS que los actores debieron afrontar en forma particular como consecuencia de la desafiliación
"P., O. E. y otro c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ daños y perjuicios" - CNCIV - 18/08/2010 |
|
|
|
|
| |
|
AMPARO. EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA. Especial naturaleza de la actividad desarrollada por éstas. Función social. Obligación de brindar cobertura respecto de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de quienes padecen el virus HIV (sida). Derecho a la salud, seguridad e integridad de las personas. Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240
"Etcheverry, R. E. c/ Omint Sociedad Anónima y Servicios" - CSJN - 13/03/2001
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La Editorial no se hace responsable de las expresiones de los autores de los artículos y doctrina, la que corre por cuenta de los mismos exclusivamente, las cuales constituyen meras posiciones doctrinales académicas y no deben ser tomadas como consejo jurídico aplicables a casos en particular.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326.
La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
|
|
Directora editorial: Romina A. Lozano - Propietario: Albrematica S.A. - Política de Privacidad - Aviso de derecho de autor - Defensa del consumidor
Copyright 1997 - 2010 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) Cap. Fed.
Telfax (5411) 4371-2806 - E-Mail:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
|
|
Para no continuar recibiendo mensajes por favor envíe un mail a
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
con el asunto REMOVER. Si continúa recibiendo nuestra información puede estar también en nuestra base con otra cuenta de e-mail.
|
|
|
|